La responsabilidad penal del director de Seguridad

José Riba-Vidal, Socio en RIBA VIDAL Abogados, se subió al escenario del Congreso Security Forum para ofrecer una ponencia donde profundizó sobre «La responsabilidad penal del director de Seguridad». El director de seguridad asume, en función del cargo, -según explicó el ponente- unas obligaciones que le impone por un lado la ley, por otro las normas que regulan el funcionamiento interno de la empresa y también su especifica situación contractual. Del contenido de estas obligaciones se puede determinar una posición de garante a los efectos de responsabilidad penal.

Una actitud activa, y sobre todo omisiva en la realización de dichas funciones, caso de producirse un resultado lesivo sobre los bienes jurídicos a proteger (vida, integridad de las personas y patrimonio), puede derivar en una responsabilidad penal del director de seguridad. Durante su intervención, José Riba puso el foco en concienciar a este colectivo de los riesgos a los que se enfrentan y establecer unas pautas de actuación para eludir o minimizar sus consecuencias.

Para finalizar, apuntó que el director de Seguridad deberá convertirse en los próximos años «en un elemento básico, al más alto nivel de la estructura orgánica de la compañía, acorde con lo que por funciones ya le otorga la actual Ley de Seguridad Privada».


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