El WhatsApp como prueba de hechos discutidos en el proceso laboral. ¿Más exigencias que una prueba tradicional?

La utilización de aplicaciones de mensajería instantánea se ha popularizado en los últimos años, siendo utilizadas habitualmente como medio para comunicarse por millones de personas, también en el ámbito de las relaciones laborales. Ello ha venido planteando algunas cuestiones en torno a su utilización como medio de prueba en el proceso laboral. Esta contribución analizará algunas de ellas, que han suscitado un debate no cerrado en jurisprudencia y doctrina. En particular, qué naturaleza posee como medio de prueba: documento o medio de reproducción de la palabra, imagen o sonido (algo con importantes consecuencias desde una perspectiva del acceso al recurso de suplicación). Qué normas rigen su aportación en el proceso: impresión del pantallazo, diligencia de constancia por el Letrado de la Administración de Justicia, acta notarial o dictamen pericial. Cómo actuar en caso de impugnación, en concreto a quién corresponde la carga de acreditar su autenticidad, exactitud e integridad. Como se verá, las exigencias requeridas a la prueba digital son, en general, mayores que las aplicadas a la prueba tradicional.

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