Correctivo europeo a España por el modelo 720

España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. Esto es lo que ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el régimen de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720, en su sentencia del pasado 27 de enero de 2022. La rotundidad de la sentencia es tal que España tiene poco margen para las excusas. Y deberá aplicarla con celeridad. De hecho, la Ministra Montero ya ha anunciado que los cambios se producirán antes del 31 de marzo de 2022, momento en que finaliza el plazo de la declaración del 2021.

La Sentencia fundamenta su decisión básicamente en tres ideas. La primera es que la normativa produce un efecto de imprescriptibilidad, lo que según el propio Tribunal supone una vulneración de la exigencia fundamental de seguridad jurídica. La segunda es que el Tribunal considera que el tipo muy elevado de la multa del 150% del impuesto, calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero, le confiere un carácter extremadamente represivo, y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Y la tercera es que el Tribunal entiende que el régimen sancionador aplicable, en caso de cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional.

Este correctivo realizado por la Justicia Europea no sólo deberá suponer la resolución favorable para el contribuyente de los procedimientos abiertos. También abre la puerta a reclamar la devolución de las sanciones por las que no se haya presentado recurso y aún se esté en plazo de recurrir. Y también para reclamar las sanciones firmes, vía reclamación Patrimonial del Estado. Además, habrá que analizar la posibilidad de reclamar las cuotas tributarias satisfechas bajo el paraguas de la imprescriptibilidad. Es decir, cuotas tributarias satisfechas por contribuyentes a los que se les han practicado liquidaciones por bienes y derechos situados en el extranjero, cuya obtención tenga su origen en rentas de ejercicios prescritos. Habrá que analizar, caso por caso, cuál es el camino a seguir para reclamar.

Aunque nada parece indicar que el modelo 720 vaya a desaparecer, la Sentencia del TJUE obliga a España a replantear el régimen establecido para el caso de incumplimiento. Y esta nueva regulación no podrá sustentarse ni en la imprescriptibilidad, ni en sanciones confiscatorias, ni en sanciones que no guarden una razonable proporción con infracciones de carácter interno, de lo contrario se estaría contraviniendo el Derecho de la Unión.

Artículo publicado en El Mundo Financiero

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